REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-V-2006-002221
Por recibida la anterior solicitud de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Abg. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, actuando en representación de los niños ANYEL GRABIEL Y ANGEL GABRIEL “LUNA MIRANDA”, de Tres (03) años de edad, respectivamente, en contra del ciudadano ANGEL JOSE LUNA VELASQUEZ.- Désele entrada. Anótese en los Libros respectivos, en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano ANGEL JOSE LUNA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.930.551,, domiciliado en Avenida Ameritas, Residencias Kamoiran, Piso 01, Apartamento 01, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, a fin de que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 02, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, más tres (03) días que se le conceden como termino de distancia, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30.AM) y las Tres y Treinta minutos de la tarde (3:30.PM), a los fines de que dar contestación a la presente demanda. Líbrese Boleta de citación, comisionándose para tal fin al Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Puerto Ordaz.- Notifíquese a la ciudadana JESSICA ANAIS MIRANDA SUCRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.479.255, domiciliada en Chuparin Arriba, Calle Vista al Mar, Casa N° 91, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a fin de estar presente en el Acto Conciliatorio que realizará la ciudadana Juez entre las partes. Se advierte que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:30 a.m. Se ordena Sendos Informes Sociales en los hogares de los ciudadanos ANGEL JOSE LUNA VELASQUEZ Y JESSICA ANAIS MIRANDA SUCRE, comisionándose suficientemente a la Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario. Líbrese Oficio.- Cúmplase.
LA JUEZA UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/crc.