REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-V-2006-002238
Por recibida la anterior solicitud de RESTITUCIÓN DE GUARDA, propuesta por la ciudadana CARMEN ALVIAREZ, Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Admítase. En consecuencia cítese por medio de boleta al ciudadano CARLOS ALBERTO DIAZ SOLORZONO, mayor de edad, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.070.840 y domiciliado en Valles Las Carmelitas, Calle San Francisco, Casa N° 54, San Diego, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 del Estado Anzoátegui, al tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00.a.m.) para que manifieste lo que creyere conveniente con relación a la referida solicitud. Naciéndose acompañar del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),.- Librese boleta. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01.

Dra. SANTA SUSANA FIGUERA.-

LA SECRETARIA ACC,

Abog. MARY CARMEN BATISTA.-