REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-V-2006-002239
Por recibida la anterior solicitud de RESTITUCION DE GUARDA, propuesta por la Ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Abg.. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, actuando en representación de los niños: NICANOR BENJAMIN Y ANGEL DAVID “VILLALBA FELCE”, de Tres (03) y Un (01) año de edad, respectivamente, todo constante de Un (01) folio útil y Tres (03) anexos, el cual solicita a éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, en el Uso de sus facultades Legales y en representación del Niño ya mencionado, la Restitución de éste indebidamente retenido por su padre Ciudadano JAIME JOSE VILLABA LANDER, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.280-949, domiciliado en Calle Tulipán, Casa N° 03, El Viñedo, La Floresta, Barcelona, Estado Anzoátegui; Désele entrada y Admítase cuanto ha lugar en derecho se requiere la aludida solicitud. Por cuanto éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, considera procedente el pedimento que se le hace, ya que en autos no aparece demostrado Legalmente ningún hecho o circunstancias que justifique la actitud asumida por el expresado Ciudadano JAIME JOSE VILLABA LANDER, ni tampoco las razones que tiene de negarse a entregarle a su progenitora Ciudadana ANLY BEATRIZ FELCE PEREZ, a sus hijos los Niños: NICANOR BENJAMIN Y ANGEL DAVID “VILLALBA FELCE””, éste Tribunal en Uso de sus Atribuciones Legales, y en interés superior de la Adolescente y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 390 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, éste Tribunal ordena citar al ciudadano JAIME JOSE VILLABA LANDER, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.280-949, domiciliado en Calle Tulipán, Casa N° 03, El Viñedo, La Floresta, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal en compañía de sus hijos los Niños: NICANOR BENJAMIN Y ANGEL DAVID “VILLALBA FELCE”, el Segundo (2do), día de Despacho siguiente a su citación, quien deberá exponer las razones por las cuales retiene a sus hijos los Niños: NICANOR BENJAMIN Y ANGEL DAVID “VILLALBA FELCE”.- Notifíquese a la Ciudadana ANLY BEATRIZ FELCE PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 17.359.347, domiciliado en Calle 2, Casa N° 3, El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que esté presente en el acto conciliatorio que intentará la Ciudadana Juez entre las partes.-
LA JUEZA UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
.AJD/crc.