REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-V-2006-002248
Por recibida la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, propuesta por los ciudadanos RUIZ LOPEZ FLORANGEL y MAROTA MARRERO GIANNI, actuando en representación de su hijo el niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, debidamente representados por su Apoderado Judicial la Abogada ERCILIA LUPE MEDINA CIRILO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.461, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constante de dos (02) folios útiles y tres (03) anexos.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos.- Esta Sala de Juicio la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Cuarto, literal “f”. Librese boleta de notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL . Nº 01

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA



LA SECRETARIA ACC,


Abg. MARY CARMEN BATISTA