REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-V-2006-002258
Por recibida la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, propuesta por la ciudadana NANLUY LUCILA MEDINA NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.154.200, actuando en representación de su hija la niña LUIMARY LUCILA DEL JESUS MEDINA MEDINA, de seis (06) años de edad, debidamente asistida por la Defensora Pública N°01 de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abogada JOSEFINA GONZALEZ, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constante de dos (02) folios útiles y ocho (08) anexos.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos.- Esta Sala de Juicio la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Cuarto, literal “f”. Librese boleta de notificación a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui. Asimismo se insta a la interesada a consignar la Copia Fotostática de la cédula del padre de la niña. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL . Nº 01

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA



LA SECRETARIA ACC,


Abg. MARY CARMEN BATISTA