REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de Diciembre de dos mil seis.
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-005270.
Vista la solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR INSCRIPCION DEL REGISTRO DE INFORMACION FISCAL (RIF), propuesta por la ciudadana ELSA DEL VALLE ALVAREZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.175.131, debidamente asistida por la abogada en ejercicio SOLANGE RON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.382, a favor de sus hijas las adolescentes LICET MARIA y LISANDRA DEL VALLE “PARICHE ALVAREZ”, de doce (12) y catorce (14) años de edad, respectivamente, en la cual solicita Autorización Judicial para tramitar ante el Seniat la Inscripción del Registro de Información Fiscal (RIF) de sus hijas las adolescentes ya mencionadas; la misma se le dio entrada por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en fecha 11/10/2006, instándose a la parte solicitante a consignar las partidas de nacimientos de las adolescentes de autos, compareciendo en fecha 18/10/2006, la ciudadana Elza Álvarez, debidamente asistida por la abogada en ejercicio SOLANGE RON, y dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal; admitida como fue la presente solicitud por éste Tribunal en fecha 12/05/2006; en auto de fecha 31/10/2006 el Tribunal ordenó la notificación de la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud, la cual se dio por notificada en fecha 23/11/2006.
En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en consideración de que la solicitante es la madre de las adolescentes ya citadas, en uso de sus atribuciones legales conferidas en la Ley y en Interés Superior de las adolescentes las adolescentes LICET MARIA y LISANDRA DEL VALLE “PARICHE ALVAREZ”, de doce (12) y catorce (14) años de edad, respectivamente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, y tomando en consideración el Interés Superior del Niño y del Adolescente, contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es un principio de Interpretación y aplicación de la Ley, de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños y Adolescentes, en concordancia con el artículo 22 Ejusdem, referente al Derecho a documentos público de identidad y ese derecho comprende el derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad por lo que se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana ELSA DEL VALLE ALVAREZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.175.131, para que realice la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION del REGISTRO DE INFORMACION FISCAL, para sus hijas las adolescentes LICET MARIA y LISANDRA DEL VALLE “PARICHE ALVAREZ”, de doce (12) y catorce (14) años de edad, respectivamente, ante el organismo competente.
Expídanse por Secretaria copias certificadas de la presente decisión y entréguesele a la parte interesada, a los fines legales consiguientes. Asimismo, se ordena devolver los documentos originales consignados en el escrito de solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria, asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD/ZG.