REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-006729
Por recibida la solicitud de Divorcio y sus anexos, interpuesta por el ciudadano: JUAN CARLOS BLANCO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- Nº V- 14.432.122, debidamente asistida por la abogada: GABRIELA HERNANDEZ ARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.086 y fundamentada en las previsiones del Artículo 185-A del Código Civil y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- Désele entrada y el curso legal correspondiente.-Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero Del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- En consecuencia se ordena la citación de la ciudadana: EVELYN CAROLINA GOMEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.287.788, domiciliada en la Urbanización Cuatricentenario, Etapa II, Av. principal, calle 58, Municipio Maracaibo, Parroquia Francisco Eugenio, Maracaibo, Estado Zulia que debe comparecer por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, más tres (03) días que se le conceden como termino de la distancia, en horas comprendidas de ocho y treinta (8:30.a.m.) de la mañana y dos y treinta (3:30.p.m.) de la tarde, a los fines de que exponga sus alegatos con relación a la presente demanda de DIVORCIO 185-A, propuesta por el Ciudadano JUAN CARLOS BLANCO HERNANDEZ para lo cual se comisiona suficientemente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia. Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase.- En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas del Niño: CARLOS ENRIQUE BLANCO GOMEZ, de seis (06) años de edad, propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación. Líbrese comisión.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG FARAH MELISSA AZOCRA
NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la Boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del tribunal, a los fines de Ley.- Coste.
LA SECRETARIA
ABOG FARAH MELISSA AZOCRA
AJD/carmen