REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-006730
Por recibida la anterior Demanda de SEPARACION DE CUERPOS, propuesta por los ciudadanos: WILMER ALFREDO FERNANDEZ y YSANGELA CANDELARIA GARCIA NATERA, venezolanos, el primero mayores de edad, y la segunda menor de edad titulares de las cédulas de identidad Nros: V-16.961.809 y V-20.448.552, domiciliados en la ciudad de Barcelona, Municipio Autónomo Bolívar del Estado Anzoátegui, asistidos por el abogado en ejercicio JORGE LUIS MAITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.071.- Désele entrada.-Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa 1.-) Señalar el ultimo domicilio conyugal para así establecer la competencia de este Tribunal 2.-) Señalar si del matrimonio se procrearon hijos y de ser así establecer el Régimen d Visitas Guarda y Obligación Alimentaria. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02, INSTA a las partes interesadas a corregir las omisiones antes señaladas, lo cual deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, a fin de que sean subsanados los requisitos arriba establecidos, de conformidad con el Artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.

ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.

ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/ carmen.-