REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-006741

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE VISITAS, propuesta por el Defensor asignado con el Nº A-00X27, de la Defensoría del Niño y del Adolescente, Parroquia San Cristóbal del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, CARMEN RODRIGUEZ, actuando en representación del niño JOSE MANUEL MATA BARROLLETA, de nueve (09) años de edad, quien es hijo de los ciudadanos: DELHI CELESTE BARROLLETA MENDOZA y JORGE MANUEL MATA HERRERA venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 8.299.293 y V- 8.287.047, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cuatro (04) folios.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección expusieron:
“PRIMERO: El ciudadano JORGE MANUEL MATA HERRERA (PADRE) podrá visitar a su hijo o trasladarlo a un sitio distinto a su residencia siempre y cuando sea autorizado por la madre del niño la ciudadana DELHI CELESTE BARROLLETA MENDOZA, las visitas comenzaran en un horario comprendido entre las 9:00am, a las 8pm, SEGUNDO: Así mismo el padre podrá tener al niño los días sábados en un horario comprendido de 09:00 a.m., hasta las 6:00 p.m., Inter. Semanal, es decir dos fines de semana correspondiente a cada mes TERCERO: las visitas de los días de semana (viernes a la salida del colegio), se establecerán si así lo acordaran DE MUTUO ACUERDO AMBOS PADRE, a fin de que comparta con la familia paterna para fortalecer los lazos familiares y comprometiéndose el padre a ser responsable y garante inmediato de su cuidado, alimentación de acuerdo a su edad.- CUARTO En las visitas no solo podrán tener acceso a las residencias sino la posibilidades de conducirlo a un lugar distinto de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita art. 386 LOPNA. Asimismo si ameritare permiso de viaje para salir de la Jurisdicción del estado Anzoátegui QUINTO: Igualmente se establece cualquier otra forma de contacto entre el niño y el padre quien se establece la visita, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, computarizadas etc., SEXTO: En cuanto a las vacaciones de carnavales, semana santa, escolares y de navidad serán compartidas a mutuo consentimiento de manas partes, y así de forma sucesiva anualmente SEXPTIMO: Queda entendido que la violación del presente acuerdo será sancionado conforme a lo establecido en el articulo 245 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Es todo. En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del niño JOSE MANUEL MATA BARROLLETA, de nueve (09) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR



ADJ/carmen