REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de Diciembre de dos mil seis.
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-006757.
Por recibida la solicitud de Divorcio y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos NOHELIS MANUEL LÓPEZ y MARIA DE LOS ANGELES GONZÁLEZ MONDEDEU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-10.306.379 y V-8.258.955, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio SORLUZ MARIN inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.169 y fundamentada en las previsiones del Artículo 185-A del Código Civil y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. 1) Notifíquese a la Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. Cúmplase. En cuanto a los atributos de Guarda, Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas de la niña ISABEL CRISTINA, de nueve (09) años de edad, propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG FARAH MELISSA AZOCAR
NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la Boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del Tribunal, a los fines de Ley. Conste.
LA SECRETARIA
ABOG FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/ZG.