REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de Diciembre de dos mil seis.
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-006766.
Por recibida la solicitud de Divorcio y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos LUIS FELIPE RONDON y SUGEI JOSEFINA SABINO SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-8.267.564 y V-8.399.443, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA AVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.171 y fundamentada en las previsiones del Artículo 185-A del Código Civil y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. 1) Notifíquese a la Decimotercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. Cúmplase. En cuanto a los atributos de Guarda, Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas de los adolescentes y niña SULIMAR LUANDRIS, LUIS MIGUEL, JOSE GREGORIO y FATIMA JOSE DEL VALLE “RONDON SABINO”, de dieciséis (16), catorce (14), trece (13) y nueve (09) años, respectivamente, propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG FARAH MELISSA AZOCAR
NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la Boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del Tribunal, a los fines de Ley. Conste.
LA SECRETARIA
ABOG FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/ZG.