REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-006796
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación Alimentaria propuesta por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público Abogada MARY LOURDES FERRER C., actuando en representación del adolescente y la niña: ANA KARINA y DAIRELYS JOSEFINA “ JARAMILLO AGUILERA”, de dieciséis (16) y diez (10), años de edad respectivamente hijas de los ciudadanos: JESUS RAFAEL JARAMILLO y ANA LUISA AGUILERA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 8.344.192 y V- 6.733.360, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cuatro (04) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
“1.-) Comparezco por ante este despacho con el fin de comprometerme al cumplimiento de la Mesada alimenticia la cual quedara fijada por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,00)semanales los cuales le entregare a mi hijo JESUS JARAMILLO AGUILERA, todos los sábados de cada semana, pata que se los haga llegar a la madre de mis hijas, dejando constancia de ello, mediante recibos de pago,, hasta tanto la madre mis hijas apertura una cuneta de Ahorros, para realizar los depósitos correspondiente todos los viernes de cada semana. 2.-) el 24 de Diciembre le entregare un regalo de navidad a mi hija DAIRELYS JOSEFINA, ello lo haré hasta que mi hija tenga 11 años de edad 3.-) Los gastos como asistencia medica y medicinas serán compartidos; es decir yo cubriré el 50% y la madre el resto. 4.-) Costeare los gastos relacionados con los útiles escolares, ropa y calzados escolares de mi hija: DAIRELYS JOSEFINA; el año próximo y en los años siguientes dicho gastos será compartidos. 5.-) La ropa y calzado de mis hijas será compartidos realizando dichas comparas en el mes de Diciembre de cada año. Es todo “ La segunda de los nombrados expone “ Estoy de acuerdo con todo lo antes expuesto por el padre de mis hijos y así mismo me comprometo en cumplir con lo que me corresponda cumplir; es todo”. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del adolescente y la niña: ANA KARINA y DAIRELYS JOSEFINA “ JARAMILLO AGUILERA”, de dieciséis (16) y diez (10), años de edad respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio y acuerda además que la presente Obligación Alimentaria, deberá ser aumentada a medida en que aumenten las necesidades de los niños y los ingresos del padre, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su ultimo parágrafo. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/carmen
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