REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-006804
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA VENDER, propuesta por los ciudadanos BIBIANA RONEE SORIA-GALVARRO de PIÑERO y BORIS AGUSTIN PIÑERO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.329.302 y V-5.304.840, respectivamente, actuando en nombre y representación de sus hijos los adolescentes XXXXXXXXXXXXXX, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JUAN ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.889, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de treinta y dos (32) folios útiles.- Désele Entrada.- Admítase.- Fórmese Expediente y Anótese en los Libros Respectivos.- En consecuencia, se ordena notificar a la ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Inicio del presente procedimiento y a su vez para que emita su opinión al respecto. Líbrese boleta de notificación. Asimismo, se acuerda oír la opinión de los adolescentes BORIS XXXXXXXXXXXXXX todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-