REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de Diciembre de dos mil seis.
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-002353.
Por recibida la anterior solicitud de Oferta de Obligación Alimentaria, propuesta por el ciudadano WILMER DIONICIO BARRIOS MIRELES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.359.376, para sus hijos los niños ADANS SAMUEL y CHRIS ROBERT “BARRIOS AREVALO”, de ocho (08) y dos (02) años de edad, respectivamente, asistido por las abogadas en ejercicios SOL YOLANDA SALAZAR y LINDA KARISELIS MEDINA, inscritas en el Inpreabogado bajo los N°s. 94.703 y 94.704, respectivamente, junto con los recaudos que en ella se mencionan, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, Estado Anzoátegui, LA ADMITE, en consecuencia éste Tribunal ordena notificar por medio de boleta a la ciudadana CAROL MASSIEL AREVALO PLAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.280.086, domiciliada en: vía el Rincón, Sector Vidoño, calle Sub-estación. Casa #05, frente a Lomas de San Jose, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su notificación, a los fines de que exponga lo que crea conveniente con relación a la presente solicitud. Asimismo se ordena notificar a la Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud. Igualmente se ordena librar oficio al Departamento de Recursos Humanos de la Marina Mercante de P.D.V.S.A, ubicada en Guaraguao, edificio P.D.V.S.A, de Servicio Portuario, Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva informar a este Tribunal el sueldo integral neto que devenga el ciudadano Wilmer Barrios, ya identificado, con indicación de sus deducciones y asignaciones de Ley. Líbrense Boletas de Notificaciones y oficio.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ ZG