REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-V-2006-002362
Por recibida la anterior solicitud de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana MARISOL DEL VALLE MATA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.332.474, domiciliada en: Calle Buenos Aires, sector Buenos Aires, Quinta Robert, planta alta, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de sus hijos el ciudadano AGUSTIN RAFAEL, el adolescente SOCRATE JOSE y los niños JORGE DAVID y GABRIEL JESUS “MARCANO MATA”, venezolanos, de actualmente dieciocho (18), diecisiete (17), once (11) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS JOSE GONZALEZ CELTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.269, en contra del ciudadano AGUSTIN RAFAEL MARCANO GONZALEZ. Désele entrada. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano AGUSTIN RAFAEL MARCANO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.286.899, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, y quien presta sus servicios en la empresa CONTRACTORS 2000, C.C, ubicada en la vía Polígono de Tiro, ubicado en el sector Vistamar, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las tres y treinta minutos de la tarde (3:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente Demanda. Líbrese boleta de citación. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10: 30A.M. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la ciudadana Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese boleta de notificación. En cuanto a las Medidas solicitadas este Tribunal proveerá por cuaderno separado.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-