REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de Diciembre de dos mil seis.
196º y 147º

ASUNTO: BP02-V-2006-002363.
Por recibida la anterior Demanda de Incumplimiento de Régimen de Visitas, propuesta por el ciudadano JEAN CARLOS VELIZ BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.576.944, a favor del niño XXXXXXXXXXXXX, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOIC YANEZ MOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 94.691, junto con los recaudos que en ella se mencionan, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el articulo 177, en concordando con el articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Désele entrada. Anótese en los libros respectivos y por cuanto de la lectura de la misma este Tribunal observa que no consta en autos la dirección exacta de la ciudadana Helenni Rodríguez, identificada en autos, es por lo que este Tribunal INSTA a la parte demandante a indicar la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 455 literal “A” EJUSDEM, por lo que se le concede un lapso de tres (03) días contados a partir del presente auto, en concordancia con el articulo 459 IBIDEM. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA.

ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.

ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/ZG.