REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BH06-Z-2002-000835

Vista la diligencia inserta al folio Sesenta y Cinco (65) del presente expediente, suscrita por la ciudadana BEATRIZ MARQUEZ DE GOMEZ, plenamente identificada en autos, actuando en representación legal de su hijo ANGELO LEONARDO GOMEZ MARQUEZ, asistida por la abogada en ejercicio LUBEKA GOMEZ RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.126, y el contenido de la misma, y vista igualmente la OPINION FAVORABLE de la Dra. KETTY DEL VALLE ZABALA ZABALA, en su condición de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publica del Estado Anzoátegui, inserta al folio Setenta y Tres (73); en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, Estado Anzoátegui, FIJA COMO MESADA ALIMENTICIA, para el adolescente ANGELO LEONARDO GOMEZ MARQUEZ, la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.250.000,oo), mensuales la cual será retirada por la ciudadana BEATRIZ MARQUEZ DE GOMEZ, plenamente identificada en autos, de la cuenta de ahorros signada con el N° 01-051-033455-3, llevada por éste Tribunal en el Banco Industrial de Venezuela, agencia Barcelona, a nombre del adolescente ya mencionado. Igualmente se acuerda pagarle el retroaustivo de lo adeudado desde el mes de Febrero del año 2005, hasta el mes de Diciembre del año 2006, en razón de la cantidad arriba fijada. Líbrese oficio.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.

Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior, se dio cumplimiento a lo acordado en él. Conste.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/CA