REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-002726
Presentes los Ciudadanos: PEDRO LUIS OLIVARES SALAZAR Y ANDRY DE LOS ANGELES ESPAÑA MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.102.865 y V-16.480.085, respectivamente, de este domicilio asistidos por el abogado: en ejercicio JESUS ANDRES LAREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.341, domiciliados el primero en Vereda 50, Casa N° 04, Sector II, Boyacá III, Barcelona, Estado Anzoátegui, y la segunda en Calle 07r, Casa N° 16, Sector II, Boyacá III, Barcelona, Estado Anzoátegui, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 12/05/2006. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (02) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. se leyó y conformen firman
LA JUEZA UNIPERSONAL Nº 02


DRA. ANA JACINTA DURAN
LOS CÓNYUGES.


EL ABOGADO ASISTENTE,



LA SECRETARIA

ABG FARAH MELISSA AZOCAR.



AJD/crc