REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-006726

Por recibida la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, propuesta por los Ciudadanos RODRIGO GERARDI HURATADO e YSMERIT MARGARITA GALINDO CANAVIRE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad números V-7.297.427 y V-13.317.169 respectivamente de este domicilio, asistidos por la abogada: MARLYN FARIÑAS HONG, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 100.292.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anótese en los Libros respectivos. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº. 01, de conformidad con lo establecido en el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, la Admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se INSTA a los solicitantes a que comparezcan por ante este Tribunal a dar cumplimiento al Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud.-
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01


ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA

LA SECRETARIA. ACC

ABOG. MARY CARMEN BATISTA

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA. ACC

ABOG. MARY CARMEN BATISTA