REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-006731
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE RESTITUCION DE GUARDA, presentada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, actuando en representación y en el Interés Superior de la niña: PAOLA ALEJANDRA ALFARO CATAMO, de (04) años de edad, todo constante de tres (03) folios útiles. Désele entrada. Anótese en los libros. Vista el acta de fecha veintisiete (27) de noviembre de 2006, cursante al folio dos (02) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: ROCIO DE JESUS CATAMO TORRES y ELIZABETH DEL CARMEN REBANALES MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros. 17.359.804 y 8.208.485, y de este domicilio, quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: “La ciudadana ROCIO CATAMO, manifestó que solicita le sea restituida la guarda de su hija PAOLA ALEJANDRA ALFARO CATAMO, de actualmente cuatro (04) años de edad, ya que se la entregó a la abuela paterna ciudadana ELIZABETH REBANALES, para que se la cuidará y ahora no se la quiere entregar. La ciudadana ELIZABETH REBANALES, manifestó que en ningún momento a querido quitarle la niña a la madre y ella lo sabe y me extraño cuando ella me llamó para acá, ella tiene año y medio que conste que esa señora no va a ver a la niña, la última vez que nos vimos fue en diciembre del año pasado que le dije que se la llevara para su casa y después me la trajera y después no fue, ella se perdió año y medio y además no soy ningún tercero soy la abuela de la niña, no fue no llamó ni la busco para ella como si no existiera, ni llamaba ni iba por allá, ella sabe que yo vivo allí. Si la madre quiere que la vaya a buscar hoy mismo, que conste que la niña esta en el colegio y la tienen que meter en un colegio que no la vaya a dejar sin estudiar como ella, la niña tiene todas las comodidades conmigo, y lo que quiero es que la cuide y no la vaya a dejar con extraños que le de buenos ejemplos y buenas costumbres. La ciudadana ROCIO CATAMO, manifestó que el padre de su hija no me mantenía quien me mantenía era su mama y me daba todo, me maltrataba, me tenia secuestrada, vivía desesperado y no me decía nada, no vivía feliz conmigo. Manifestó que a la salida del colegio buscare a la niña y solicito a la abuela que diga todo lo relacionado con la niña para yo estar pendiente, porque no conozco a ningún pediatra, se compromete a orientar a la niña, prestarle atención, cuidarla, educarla y mantenerla. La ciudadana ELIZABETH REBANALES, manifestó que solicita que la madre le de autorización para ver a la niña ya que quien no la veía era ella, igualmente manifestó que introduciré mi solicitud de Patria Potestad en contra de la madre, y si de aquí a un mes ella se decide volver a dármela que me la entregue con papeles porque no voy a aceptar eso otra vez. Es todo”. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior de la niña: PAOLA ALEJANDRA ALFARO CATAMO, de (04) años de edad, y por ser beneficioso para ella HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA. ACC
ABOG. MARY CARMEN BATISTA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA. ACC
ABOG. MARY CARMEN BATISTA
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