REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-006756
Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos MARTIN WILLIAN AGOSTINI JIMENEZ Y NEULYS MARGARITA LOPEZ ORTEGA, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.215.535 y V-8.499.285, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS ANTONIO FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.751, y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Décima Tercero del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, para que en un lapso diez (l0) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Líbrese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. En cuanto a los atributos de Guarda, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas de los adolescentes NAUCARYS ALEXANDRA y NOHELY ANDREINA, de dieciséis (16) y trece (13) años de edad respectivamente, éste Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. MARY CARMEN BATISTA
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