REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Catorce de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-006760
Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos HECTOR MANUEL FREITES QUIAMES y MIGDALIA JOSEFINA FLORES RODRIGUEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.813.560 y 8.309.947, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado HECTOR PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.404, y fundamentada en las previsiones del artículos 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. Cúmplase. En cuanto a los atributos de Guarda, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas de la adolescente y niño JESSICA BETZABET y ENMANUEL ENRIQUE FREITES FLORES, de dieciséis (16) y diez (10) años de edad, respectivamente, este Tribunal se reserva la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ SPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01,
Abog. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA ACC,
ABOG. MARY CARMEN BATISTA.-