REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-006791

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por el Defensor asignado con el Nº B00X-43 de la Defensoría del Niño y del Adolescente, Parroquia San Cristóbal del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, MIGUEL A. MUÑOZ, actuando en representación de la niña: EUDRY IVONNE CAMACHO ZAMORA, de once (11) años de edad, quien es hija de los ciudadanos: PEDRO ALEJANDRO CAMACHO y MARBELLA ZAMORA DE CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. 9.087.703 Y 8.567.997, junto con los recaudos que ella se menciona, todo constante de cinco (05) folios útiles. Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección expusieron: PRIMERO: Yo PEDRO ALEJANDRO CAMACHO (PADRE), me comprometo a cancelar por concepto de Sustento Alimenticio, un monto por DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) MENSUALES, que serán entregados en fracciones CINCUENTA MIL (Bs. 50.000,oo) BOLIVARES SEMANALES, todos los días viernes de cada semana, dicho cumplimiento tendrá efecto a partir de la presente fecha, tomando en cuenta la necesidad e interés de la niña y la capacidad económica del Obligado, los cuales serán entregados a la ciudadana MARBELLA ZAMORA DE CAMACHO, madre de la niña. SEGUNDO: Ambos padres se comprometen a darles a su hija una bonificación navideña en especies el cual comprende: ropa, calzados, de igual forma por concepto de educación: útiles escolares, y medicinas en su oportunidad. TERCERO: Yo, MARBELLA ZAMORA DE CAMACHO, (MADRE), me comprometo a continuar cubriendo el 50% de lo contenido establecido en los artículos 365 y 366 de esta Ley Orgánica por concepto de Obligación Alimentaría. CUARTO: El padre se compromete a un incremento del 10% anual del monto de la Obligación Alimentaría. QUINTO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 1 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la niña: EUDRY IVONNE CAMACHO ZAMORA, de once (11) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01


ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA. ACC

ABOG. MARY CARMEN BATISTA


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-

LA SECRETARIA. ACC

ABOG. MARY CARMEN BATISTA