REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-006806

Por recibida la presente solicitud de Homologación de Régimen de Visitas propuesta por la Defensora del Niño y del Adolescente, parroquia el Carmen - Municipio Simón Bolívar Estado Anzoátegui, ANA MATA , en mi carácter de Defensor signado con el Nº S-00X-16 actuando en representación de la Niña: ANA LEIDYS NEGRON MARIN, de once (11) años de edad hija de los ciudadanos: LEOBALDO JOSE NEGRON y ELIZABETH MARIA MARIN venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 12.574.223 y V- 8.278.607, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de seis (06) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
"PRIMERO: Yo El Régimen de Visitas queda establecido de la siguiente forma: Las visitas se realizaran todos los fines de semanas al mes, en el cual el padre buscara a la niña en su casa el día sábado en un horario comprendido desde las 09:00am, de la mañana y la regresara a su casa hasta el día Domingo a las cinco 05:00pm de la tarde siendo entregado a su madre, y así de forma sucesiva. SEGUNDO: En las visitas será de manera que podrá conducirlo al lugar distinto de su residencia es decir a la residencia de su padre, “si se autorice para ello al interesado, tal como lo establece el art. 386 de LOPNA TERCERO: En cuanto a las vacaciones escolares de carnavales, semana Santa, Escolares y de navidad serán compartidas entre ambas partes, y así de forma sucesiva anualmente. Cuarto: Así mismo se establece cualquier otra forma de contacto entre el niño y el padre biológico a quien se le establece la visitas, tales como: Comunicaciones Telefónicas, Telegráficas, etc. QUINTO En caso de no poder cumplir con una visita establecida fuera del horario en un día de semana, se deberá notificar a la madre previa notificación, a fin de evitar daños psicológicos y emocionales hacia los niños Quedando entendido que la violación del presente acuerdo será sancionado conforme a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la Niña: ANA LEIDYS NEGRON MARIN, de once (11) años de edad de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

AJD/carmen