REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2005-000359
DEMANDANTE: MARIA ELENA HOSTOS SALAZAR
DEMANDADO: DIANA VALENCIA RODRIGUEZ
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
I
Por auto de fecha 06 de Abril de 2005, se admitió la demanda que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES fue presentada por la abogado en ejercicio MARIA ELENA HOSTOS SALAZAR, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.381, en el juicio seguido por éste contra de la ciudadana DIANA LUCIA VALENCIA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.232.084, donde la intimante expuso lo siguiente: …Consta suficientemente de las actas procesales que conforman el expediente contentivo de la MEDIDA DE PROTECCIÓN, incoada por la ciudadana DIANA LUCIA VALENCIA RODRÍGUEZ, en contra de su concubino CONSTANTINO ULISES BONADUCE DE LEO signado con el Nº BH06-Z-2001-109 (antes Nº 923), llevado por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, Expediente Nº 568, que la ciudadana DIANA LUCIA VALENCIA RODRÍGUEZ, antes identificada, requirió de sus servicios profesionales como Abogado, para el estudio, elaboración y redacción la demanda de Protección, además su asistencia consistió en la presentación de la misma ante el Tribunal competente en fecha 07 de Mayo de 2001, redacción de un escrito presentado ante el Tribunal en fecha 09 de Julio de 2001 y en la asistencia cada vez que la ciudadana Diana Valencia la requería durante el periodo de vacaciones Judiciales del año 2001, donde se tuvo que habilitar todo el tiempo necesario en el Tribunal de la causa…En fecha 18 de Julio del mismo año les otorgo Poder Apud Acta a los Abogados en ejercicio MARIA ELENA HOSTOS SALAZAR (quien suscribe), ALEXIS HERNÁNDEZ y CLAUDIO FRISOLI… quienes la representaron y asistieron todas la veces que fueron necesarias en la Solicitud de Medida de Protección, tanto para ella como para su niña DIANA CAROLINA BENADUCE VALENCIA. Señala además que se debió pagar los Honorarios Profesionales por los trabajos señalados supra, siendo que hasta la presente fecha no ha sido satisfecha, en su pretensión, por la obligada a pagarlos la ciudadana DIANA LUCIA VALENCIA RODRIGUEZ, en virtud que solicitó sus servicios Profesionales… sin lograr concretar que le pagasen, quedando infructuosas e ilusorias todas las diligencias practicadas a fin de lograr el cobro amistoso de sus Honorarios Profesionales, que de acuerdo al Reglamento de Honorarios mínimos le corresponde reclamar. Señaló como Derecho el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 22 de la Ley de Abogados, asimismo señalo un planteamiento asentado por la Corte en reiteradas Jurisprudencias. En el capitulo de las conclusiones entre otras señala que la Ley de Abogados prevé, la facultad que tiene el profesional del derecho cuando a actuado y realizado gestiones o asistencias extrajudiciales de cobrar sus Honorarios Profesionales a su cliente …En el Capitulo de Estimación , señala: …Que de conformidad y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados y el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, procedió a estimar los Honorarios Profesionales de la siguiente manera:
1) Estudio del caso, redacción del libelo y asistencia para la introducción de la demanda de fecha 07 de Mayo de 2001, folios 1 al 8, Bolívares Diez Millones sin Céntimos (Bs. 10.000.000,00).
2) Gestión realizada ante el ciudadano Alguacil del Tribunal, a los fines de realizar la correspondiente citación del demandado, Bolívares Quinientos Mil (Bs. 500.000,00).
3) Escrito presentado en fecha 09 de Julio de 2001, ratificando la solicitud de exámenes psicológicos pedidos en el libelo de la demanda, folios 28 al 30 Bolívares Un Millón (Bs. 1.000.000,00).
4) Diligencia de fecha 18 de Julio de 2001, otorgando Poder Apud Acta, folios 35 al 36, Bolívares Quinientos Mil (Bs. 500.000,00).
5) Asistencia de fecha 19 de Julio de 2001, ratificando el escrito de fecha 09/07/2001 y que se pronuncie sobre el Régimen de Visitas, folios 37 al 38, Bolívares Quinientos Mil sic céntimos (Bs. 500.000,00).
6) Escrito presentado en fecha 19 de Septiembre de 2001, solicitando se ordene nuevo examen psicológico, folios 88 al 89, Bolívares Un Millón (Bs. 1.000.000,00).
7) Asistencia en fecha 04 de Octubre de 2001, solicitando libre el oficio a la psicólogo, Bolívares Quinientos Mil (Bs. 500.000,00).
8) Asistencia para un acto conciliatorio en fecha 22 de Octubre de 2.001, Bolívares Cinco Millones (Bs. 5.000.000,00). Todo ello lo que hace una sumatoria de Bolívares Diecinueve Millones (Bs. 19.000.000,00), que intima a la ciudadana DIANA LUCIA VALENCIA RODRÍGUEZ, para que los pague en la oportunidad de su intimación. Asimismo señala en su Petitum que ha sido imposible el cobro amistoso de sus Honorarios Profesionales es por lo que legitimada por la Ley, procede a demandar, con sujeción al citado artículo 22 de la Ley de Abogados y los otros enunciados supra, como en efecto demanda a la ciudadana DIANA LUCIA VALENCIA RODRIGUEZ…a pagar los Honorarios Profesionales convenga o a ello sea condenada por el Tribunal en pagarle la cantidad de Diecinueve Millones de Bolívares (Bs. 19.000.000,00), por los conceptos aludidos supra, demanda la Indexación que resulte de la tardanza en verificarse el pago y solicita una experticia complementaria del fallo para determinar la corrección monetaria. Igualmente demandó las costas y costos que se causen con ocasión del presente proceso. Señalo que es Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia que el competente para conocer las demandas de Intimación y estimación de Honorarios judiciales es el Tribunal donde cursan las actuaciones que han generado el cobro de honorarios…Solicitó al Tribunal decrete Medida Preventiva de Embargo hasta el monto intimado y las costas, sobre los derechos de la acreencia a favor de la intimada…Indicó su domicilio procesal, y que la intimación de la demandada sea en la dirección que oportunamente señalará. Finalmente admitida que sea la presente demanda de Cobro de Honorarios Profesionales, pidió su regular sustanciación y sea declarada con lugar con todos los pronunciamientos de ley. (FOLIOS 1 AL 8). En dicho auto se acordó Intimar a la ciudadana DIANA LUCIA VALENCIA RODRIGUEZ, para que comparezca dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, a los fines de que pague la cantidad de Diecinueve Millones de Bolívares (Bs. 19.000.000,00) por concepto de honorarios profesionales y ejerza el derecho de retasa o cualquier otra defensa que crea conveniente en razón de sus intereses…Librese boleta de intimación y boleta de notificación al Ministerio Público.
En fecha 11 de Abril de 2005, se da por notificada la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, siendo consignada dicha boleta por el Alguacil en fecha 11 de Abril de 2005.
En fecha diez (10) de Junio de 2005, se da por intimada la ciudadana DIANA LUCIA VALENCIA RODRIGUEZ, siendo consignada dicha boleta por el Alguacil en esa misma fecha.
En fecha 28 de Junio de 2005, la ciudadana Diana Valencia Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.232.084, debidamente asistida por el Abogado LUIS SANTANA POCATERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.195, siendo la oportunidad de ley acude para exponer: PRIMERO: Invoca la nulidad de las actuaciones concernientes a la admisión y tramitación del presente procedimiento, toda vez que frente a la ausencia de estimación de la demanda intentada en fecha 07 de Mayo de 2001, según las reglas previstas en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, debió aplicarse el artículo 338 de dicho texto legal el que establece…así las cosas corresponde a la Jurisdicción Civil el conocimiento de cualquier reclamación por Honorarios Profesionales que pretenda la indicada Maria Elena Hostos Salazar.
SEGUNDO: Subsidiariamente y para la hipótesis de ser negada la alegada nulidad de las actuaciones, invoco la prescripción de los Honorarios Profesionales estimados por la Abogada MARIA ELENA HOSTOS SALAZAR, ya que, cumplida la ultima gestión profesional en fecha 22 de Octubre de 2001, ha transcurrido un lapso que excede a los dos (2) años, fundamentando la alegada prescripción en el ordinal segundo del artículo 1982 del Código Civil.
TERCERO: No obstante los precedentes alegatos, ejerce a todo evento el derecho de retasa previsto en la Ley de Abogados.
En fecha 07 de Julio de 2005, la Abogado MARIA ELENA HOSTOS SALAZAR, mediante escrito, procediendo en su propio nombre y con los derechos que le confiere la Ley de Abogados y expone: …El escrito consignado por la Intimada es improcedente en su alegación y acumulación de actos, en virtud de la oportunidad, prelación y preclusión de los actos procesales….Por las razones expuestas supra, pido a la ciudadana Juez se sirva desestimar el escrito producido por la intimada y que queden firmes los honorarios intimados…Asimismo invoca la nulidad de las actuaciones concerniente a la admisión y tramitación del presente procedimiento…
En cuanto al segundo particular señala que la intimada pretende alegar en su favor la prescripción para ejercer el cobro de Honorarios Profesionales…El tiempo para estas prescripciones corre desde que se haya concluido el proceso por sentencia o conciliación de las partes o desde la cesación de los poderes del procurador, o desde que el Abogado haya cesado en su ministerio. En cuanto a los pleitos no terminados, el tiempo será de 5 años, desde que hayan devengados los derechos, honorarios, salarios y gastos… asimismo señala que la causa a la que se hace mención, no culminó por sentencia, ni hubo conciliación de las partes, ni tampoco se produjo cesación del mandato (poder apud acta), ni aún esta revocado. El Juicio no ha culminado por Sentencia definitiva, empero este Tribunal en fecha 04 de Febrero de 2005, dicto auto dando por terminado el referido expediente y ordeno su archivo por lo que no esta prescrita la acción para ejercer el cobro de honorarios profesionales de abogados, ya que desde la fecha que se ordeno su archivo hasta la presente fecha no han transcurrido dos años…
En cuanto al Tercer Particular de haber ejercido el Derecho de Retasa, consideró que no se le debe dar curso, ya que es excluyente su interposición, pues si la intimada argumento su oposición al derecho de cobrar honorarios profesionales, mediante este Procedimiento de Intimación, mal puede someterse a la retasa, y más aún cuando alegó la prescripción…Consideró que los Honorarios quedaron firmes y así lo pidió a la ciudadana Juez que lo declare, en la oportunidad de decidir.
En fecha 16 de Enero de 2006, la Juez Suplente Especial se avoca al conocimiento de la presente causa.
En fecha Trece (13) de Octubre de 2006, cumplidas la formalidades del avocamiento y notificación de las partes, se dicta auto ordenando abrir articulación Probatoria de 8 días de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Abogados en concordancia con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que las partes promuevan lo que consideren pertinente en relación a los hechos debatidos.
En fecha 26 de Octubre de 2006, la Abogado Maria Elena Hostos presenta escrito promoviendo pruebas.
En fecha treinta (30) de Octubre de 2006, se dicto auto ordenando reponer la causa, a los fines de garantizar el debido proceso para las partes y el derecho a la defensa, de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, al estado en que se verifique la reanudación del proceso, a los fines de aperturar una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho siguiente a la notificación de la última de las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 de la Ley de Abogados en concordancia con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 01 de Noviembre de 2006, se dió por notificada la ciudadana Maria Elena Hostos Salazar, y dicha notificación es consignada por la Alguacil Lisandra Fuentes, en fecha 02 de Noviembre de 2006.
En fecha 08 de Noviembre de 2006, se dió por notificada la ciudadana Diana Lucia Valencia Rodríguez, y dicha notificación es consignada por la Alguacil Lisandra Fuentes, en esa misma fecha.
En fecha 13 de Noviembre de 2006, la ciudadana MARIA ELENA HOSTOS SALAZAR, actuando en su propio nombre y en representación de sus derechos, estando dentro de la oportunidad fijada para promover pruebas, ocurre a objeto de presentarlas en los siguientes términos: Capitulo I: Reproduce el merito favorable de los autos, específicamente las copias certificadas que cursan a los folios veintiséis (26) al cuarenta y cuatro (44) del presente expediente, contentivas de las actas procesales que fueron firmadas por ella…Capitulo II: De conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento solicitó al Tribunal se constituyera en este mismo Juzgado… a fin de que por vía de Inspección Judicial, deje constancia de los siguientes particulares: Primero: Que el legajo de los expedientes que van a ser enviados al archivo judicial, según expedientes inactivos…esta un expediente signado con el Nº BH06-Z-2001-000109. Segundo: Se deje constancia que en el expediente signado BH06-Z-2001-000109, en que fecha se dicto auto donde se da por terminado en expediente y se ordenó su archivo…con la finalidad de demostrarle al Tribunal que no ha prescrito el lapso para el ejercer el derecho a cobrar Honorarios Profesionales, en virtud que desde la fecha en que se termino el juicio, hasta el primero (01) de Abril de 2005, fecha en la que se presento la demanda, no había transcurrido el lapso establecido en el artículo 1982 ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil. Asimismo solicitó que dichas pruebas fueran admitidas.
En fecha 15 de Noviembre de 2006, se dicto auto, mediante el cual se admiten las pruebas promovidas por la parte intimante, en su capitulo I; en cuanto al capitulo II, este Tribunal se abstuvo de proveer la solicitud, en virtud de considerar que por cuanto el expediente se encuentra en esta misma Sala de Juicio, seria inoficioso fijar una Inspección Judicial, por lo que este Juzgado se encargara de verificar lo alegado, en el expediente antes señalado.
II
Este Tribunal, a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:
En el caso de marras, la ciudadana MARIA ELENA HOSTOS SALAZAR, en fecha Primero (01) de Abril de 2005, procede a demandar por vía de Intimación de Honorarios a la ciudadana DIANA LUCIA VALENCIA RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en la Ley de Abogados; posteriormente en fecha veintiocho (28) de Junio de 2005, la ciudadana DIANA LUCIA VALENCIA RODRIGUEZ, debidamente asistida por el Abogado LUIS SANTANA POCATERRA, siendo la oportunidad de ley, invoca tres (3) particulares: 1) La nulidad de la de las actuaciones…y señala que corresponde a la Jurisdicción Civil el conocimiento de cualquier reclamación por Honorarios Profesionales que pretenda la indicada Maria Elena Hostos Salazar. 2) De conformidad con el ordinal segundo del artículo 1982 del Código Civil Vigente, invoca la prescripción de los Honorarios Profesionales, estimados por la Abogado Maria Elena Hostos Salazar, ya que ha transcurrido más de 2 años desde su ultima gestión profesional; y 3) A todo evento ejerce el derecho de retasa. A su vez la parte intimante en fecha 07 de Julio de 2006, presenta escrito manifestando que el escrito consignado por la intimada es improcedente en su alegación y acumulación de actos, en virtud de la oportunidad, prelación y preclusión de los lapsos señalados en la Ley de Abogados…Asimismo, señala entre otros que si se trata de trabajos realizados por el Abogado dentro de un Juicio, su cobro se realizará en el mismo expediente donde se realizó el trabajo, y mediante el Procedimiento de Intimación conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, esto en cuanto al primer particular alegado por la parte intimada. En cuanto al segundo particular, solicita sea declarado sin lugar la petición de la intimante…por cuanto la causa a la cual hace referencia, no culminó por Sentencia, ni hubo conciliación de las partes, ni se produjo la cesación del mandato, ni ha sido revocado…En fecha cuatro (04) de Febrero de 2005, el Tribunal dictó auto dándolo por terminado y ordenó su archivo y hasta la fecha de presentado este escrito 07 de Julio de 2005, no han transcurrido 2 años. En cuanto al tercer particular de haber ejercido el derecho de retasa, señala que considera que no se le debe dar curso, ya que es excluyente su interposición, pues la intimada argumentó su oposición a mi derecho de cobrar Honorarios Profesionales mediante este Procedimiento de Intimación…Considero que los Honorarios quedaron firme y así pido a la ciudadana Juez que lo declare.
Ahora bien, este Tribunal visto los escritos presentados por ambas y el contenido de sus particulares; así como el escrito de pruebas presentado por la parte intimante; se evidencia que la parte intimada no uso del derecho probatorio que le concede nuestra Ley Adjetiva, no habiendo probado nada que le favoreciese, en cuanto a lo alegado en su escrito de contestación, en cuanto a la nulidad de las actuaciones concernientes a la admisión y tramitación del presente procedimiento, ya que corresponde a la Jurisdicción Civil el conocimiento de cualquier reclamación de Honorarios Profesionales; asimismo no probó la Prescripción de los Honorarios Profesionales. En cuanto a las pruebas promovidas por la parte intimante ciudadana MARIA ELENA HOSTOS, en su debida oportunidad relativa a las copias certificadas de las actuaciones correspondientes a la causa objeto de la presente demanda de Intimación, a fin de demostrar los hechos controvertidos, esta Sala de Juicio Nº 01, le otorga pleno valor probatorio, por tratarse de Documentos Públicos de los señalados en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En cuanto a lo solicitado en el escrito de Promoción de dejar constancia en que fecha se dicto auto de terminado y remisión archivo Judicial del expediente Nº BH06-Z-2001-000109, con la finalidad de demostrarle a este Tribunal que no ha prescrito el lapso para ejercer el derecho a cobrar los Honorarios Profesionales, en virtud que desde la fecha en que se termino el Juicio hasta el 01 de Abril de 2005, fecha en la que se presento la demanda no había transcurrido el lapso establecido en el artículo 1982 ordinal 2 del Código Civil. Este Tribunal deja constancia previa revisión de la causa Nº BH06-Z-2001-000109, que en fecha seis (06) de Octubre De 2003, se dicto auto acordando dar por terminado el Procedimiento de Medida de Protección y asimismo ordena el archivo del mismo e igualmente se acuerda notificar a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público; este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, al señalado auto por tratarse de Documentos Públicos, de los señalados en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y Así se decide.
Cabe destacar en relación al primer particular que ha sido Jurisprudencia reiterada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que cuando se interponga una acción de Cobro de Honorarios Profesionales, originados por actuaciones judiciales sobreviene en dicha causa una Competencia Funcional, en atención a lo cual es competente para conocer, en principio de este tipo de pretensiones, aquel Tribunal donde cursen las actuaciones que hayan generado el derecho al cobro de honorarios reclamados, salvo los supuestos que se han determinado al respecto por la Doctrina; en consecuencia, debido a esa competencia funcional, el Tribunal competente es aquel donde cursa la causa principal, tal como quedó establecido en Jurisprudencia de fecha 10 de Noviembre de 2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que, lo planteado por la parte intimada en su primer particular no puede prosperar y así se decide.
En cuanto al segundo particular, donde la Intimada señala que invoca la Prescripción por cuanto ha transcurrido un lapso que excede de dos (2) años desde la última gestión profesional realizada (22/10/2001),…es preciso señalar que establece el artículo 1982 del Código Civil: Que se prescribe por 2 años la obligación de pagar: Ordinal 2: A los Abogados…sus honorarios…El tiempo para estas prescripciones corre desde que haya concluido el proceso por sentencia o conciliación de las partes, o desde la cesación de los poderes del Procurador o desde que el Abogado haya cesado en su ministerio; y de la revisión a la causa Nº BH06-Z-2001-000109, se pudo evidenciar que no se dá en la presente causa ninguno de los referidos supuestos; en consecuencia dicho lapso de prescripción comenzará a computarse desde el día Seis (06) de octubre de 2003, fecha en la cual este Tribunal dictó auto de terminado visto el desistimiento, y ordena el archivo del mismo, tal como lo arrojo la revisión del mismo en su folio doscientos treinta y cinco (235) y desde dicha fecha hasta la interposición de la presente demanda no habían transcurrido dos (2) años; por lo que, no puede prosperar lo solicitado, y así se decide.
En cuanto al tercer particular en el cual la Intimada a todo evento ejerce el Derecho de Retasa. Observa el Tribunal:
Establece el artículo 22 de la Ley de Abogados, lo siguiente:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.-
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía.- La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.-
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, y la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”.-
En el caso de marras se evidencia que el mismo se trata de un cobro de honorarios profesionales judiciales, de allí que, una vez intimada la demandada ciudadana DIANA LUCIA VALENCIA RODRIGUEZ, en fecha 28 de Junio de 2005, compareció asistida de Abogado y realizó los alegatos antes indicados en relación al escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales presentado por la intimante.
Ahora bien, de acuerdo al presente procedimiento, cuando el intimado de contestación a la demanda, se podrán dar los siguientes supuestos:
1- ) Que niegue rechace y contradiga la demanda tanto en lo referente a los hechos como al derecho, desconociendo o impugnando el derecho que tiene el abogado accionante de cobrar honorarios profesionales, o desconociendo algunas o todas las actuaciones estimadas e intimadas, y a todo evento se acoja al derecho de retasa que le confiere la Ley, caso en el cual el juicio seguirá su trámite como se verá más adelante.-
2- ) Que niegue, rechace, desconozca o impugne el derecho que tiene el abogado accionante de cobrar honorarios profesionales, así como las actuaciones realizadas y reclamadas, pero que no se acoja a la retasa, caso en el cual igualmente seguirá el curso de la causa, solo que no habrá lugar a la eventual retasa.-
3- ) Que reconozca que efectivamente adeuda los honorarios reclamados, pero que por considerar exagerado el monto peticionado, se acoja a la retasa, caso en el cual, la fase declarativa del juicio concluirá, es decir, no seguirá tramitándose el mismo, ya que hubo reconocimiento del derecho reclamado, y se procederá a fijar oportunidad para designar jueces retasadores.-
4- ) Que conteste la demanda y conjuntamente a la misma oponga las cuestiones previas que considere conveniente en razón de sus derechos o reconvenga.-
En el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa de la revisión de las actas que conforman el presente asunto, que la intimada a todo evento se acoge al derecho de retasa, posteriormente se dicta auto acordando abrir lapso probatorio de ocho (8) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
III
Ahora bien, vencido el lapso probatorio, sin que la parte intimada hiciera uso del derecho probatorio, corresponde a este Juzgado determinar mediante la presente sentencia declarativa, que la intimante tiene derecho a percibir honorarios profesionales, y así lo deja determinado, advirtiéndose que no corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca del monto de los honorarios intimados, ya que ello es competencia exclusiva del Tribunal de Retasa. Y así se declara.-
En base a lo antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Sala de Juicio Nº 01, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el derecho de la Intimada de acogerse a la Retasa de Honorarios Profesionales intentada por la abogado MARIA ELENA HOSTOS SALAZAR contra la ciudadana DIANA LUCIA VALENCIA RODRÍGUEZ; antes identificadas y como consecuencia de ello, ordena la constitución del Tribunal de Retasa, y así se decide.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la índole de la decisión.-
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes la presente decisión, por cuanto la misma fue publicada fuera del lapso legal para decidir.-
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Sala de Juicio Nº 01.- Barcelona, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006).-
Años: l96° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Suplente Especial Nº 01
Dra. Santa Susana Figuera Cabello. La Secretaria Suplente,
Abg. Mary Carmen Batista.
NOTA. En esta misma fecha, siendo las 11:15 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia.- Conste.
La Secretaria Suplente
Abg. Mary Carmen Batista
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