REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Catorce de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-002355
Por recibida la anterior Solicitud de RÉGIMEN DE VISITAS, propuesta por el ciudadano JOSE ALEXANDER FALCON actuando en representación de su hijo el niño JULIO ALEXANDER FALCON GONZALEZ, de (02) años de edad, procedente del Tribunal Ordinario de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, junto con los recaudos que la acompañan, todo constante de seis (06) folios útiles. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. De conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cítese por medio de boleta a la ciudadana GLEXIS LEONOR GONZALEZ de FALCON, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.290.427, domiciliada en la Ciega Luisa Cáceres de Arismendi, antepenúltima calle, casa rural, s/N, Puerto Píritu, Municipio Peñalver, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 del Estado Anzoátegui, a las diez de la mañana (l0:00 a.m.), del tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, mas un (01) dia que se le concede como termino de distancia a los fines de que exponga lo que creyere conveniente con relación a la solicitud de Régimen de visitas, a favor de su hijo el niño JULIO ALEXANDER FALCON GONZALEZ. Con la advertencia que el día de la comparecencia la juez intentará una conciliación entre las partes a las nueve de la mañana (9:00.a.m.) y de no lograrse la misma, procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sean su naturaleza, las cuales resolverá en sentencia definitiva. Librese boleta y junto con oficio remítase al Juzgado de los de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-Asimismo se acuerda practicar sendos Informes Sociales en el hogar de los ciudadanos JOSE ALEXANDER FALCON y GLEXIS LEONORO GONZALEZ de FALCON. Asimismo practicar evaluaciones psicológicas a los ciudadanos JOSE ALEXANDER FALCON y GLEXIS LEONORO GONZALEZ de FALCON a través del Especialista adscrito al Equipo Multidisciplinario de este Despacho, a quien se acuerda librar el oficio correspondiente.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01.
Abog. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO
LA SECRETARIA ACC,
Abog. MARY CARMEN BATISTA.-