REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BH06-S-1995-000054
Visto el escrito inserto al Folio N° 121, del presente Expediente, suscrita por la ciudadana KARLA YOLIMAR VELASCO GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° V-19.841.963, asistida por el Abogado CAMPOS RAMON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.226, y el contenido del mismo, y vista igualmente la OPINION FAVORABLE de la Abg. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, en su condición de Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la cual se encuentra inserta al Folio N° 131, el Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, Hágasele entrega a la ciudadana KARLA YOLIMAR VELASCO GUEVARA, del Cincuenta por Ciento (50%) de la suma total de dinero, inclusive los intereses, por haber cumplido su mayoría de edad, de la Cuenta de Ahorros, llevada por éste Tribunal, agencia Barcelona, a nombre de la antes citada ciudadana. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA ACC,
Abg. MARY CARMEN BATISTA.
En la misma fecha del auto anterior, se dio cumplimiento a lo acordado en él. Conste.
LA SECRETARIA ACC,
Abg. MARY CARMEN BATISTA