REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-002509

Visto el escrito inserto al Folio N° 55, del presente Expediente, suscrita por la ciudadana LESBIA TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V-4.897.101, asistida por el Abogado en ejercicio ALVARO GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.457, y el contenido del mismo, y vista igualmente la OPINION FAVORABLE de la Abg. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, en su condición de Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la cual se encuentra inserta al Folio N° 63, el Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, Hágasele entrega a la ciudadana LESBIA TOVAR, quien actúa en representación de sus hijas XXXXXXXXXXX, de la suma de TREINTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 37.760.000,00), en Cheque de Gerencia, a nombre de los ciudadanos MARCO TULIO VERA RIVERA y GLADYS AMARILIS LIMA de VERA, a los cuales serán destinados para la adquisición de un inmueble. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.


Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.

LA SECRETARIA ACC,


Abg. MARY CARMEN BATISTA.
En la misma fecha del auto anterior, se dio cumplimiento a lo acordado en él. Conste.
LA SECRETARIA ACC,


Abg. MARY CARMEN BATISTA