REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-005635
Definitivamente firme como ha quedado la anterior Sentencia de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A, dictada por éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 01, procédase a su ejecución a los efectos de los Artículos 475 y 507 del Código Civil, expídase copia certificada de la Sentencia con inserción de la anterior diligencia y del presente auto, en consecuencia éste Tribunal, acuerda hacer entrega de las copias certificadas de la Sentencia. Remítase los oficios correspondientes a los organismos competentes a los fines legales consiguientes. Asimismo se acordó la devolución de los documentos originales. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01.


Abog. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO

LA SECRETARIA ACC,


Abg. MARY CARMEN BATISTA.-

En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.

LA SECRETARIA ACC,


Abg. MARY CARMEN BATISTA.-