REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-006730
Por recibida la anterior Demanda de SEPARACION DE CUERPOS, propuesta por los ciudadanos: WILMER ALFREDO FERNANDEZ y YSANGELA CANDELARIA GARCIA NATERA, venezolanos, el primero mayores de edad, y la segunda menor de edad titulares de las cédulas de identidad Nros: V-16.961.809 y V-20.448.552, domiciliados en la ciudad de Barcelona, Municipio Autónomo Bolívar del Estado Anzoátegui, asistidos por el abogado en ejercicio JORGE LUIS MAITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.071.- Désele entrada.-Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que en la presente solicitud los solicitantes no señalaron el ultimo domicilio conyugal para así establecer la competencia de este Tribunal, así como tampoco señalaron si del matrimonio se procrearon hijos, y de ser así debieron establecer el Régimen de Visitas Guarda y Obligación Alimentaria a favor de los mismos. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02, INSTA a las partes interesadas a corregir las omisiones antes señaladas, lo cual deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, a fin de que sean subsanados los requisitos arriba establecidos, de conformidad con el Artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/ carmen.-