REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-006820
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE FILIACION PATERNA: propuesta por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público Dra: MARY LOURDES FERRER, actuando en representación del Niño: ANGEL FELIPE LAREZ, de cinco (05) meses, de edad, quien es hijo de los ciudadanos: MARY CARMEN LAREZ y YONI ANDRADE CRUCES ANDRADE, ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 11.902.209 y V- 11.903.364, respectivamente, domiciliados ambos en la Vía EL Rincón, San Diego, Municipio Sotillo Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de nueve (09) folios útiles.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscalía de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: " acudo ante este Despacho con el fin de manifestar que el niño ANGEL FELIPE CARDOZO LAREZ, es mi hijo biológicamente, procreado con la ciudadana MARY CARMEN LAREZ de CARDOZO, con quien tengo ocho (08) años y medio conviviendo de nuestra relación tenemos además de ANGEL FELIPE, tres (03) niños mas quienes son los siguientes: YHONIENMY PAOLA, ANGELA ELVIRA y YHONIEL SAUL CRUCES LAREZ, y para el momento de la presentación no hubo inconveniente alguno para que llevara mi apellido. Es todo.” Estando presente en este acto la ciudadana MARY CARMEN LAREZ de CARDOZO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de Identidad N° 11.902.209, con domicilio en: Vía El Rincón, SAM Diego, sector Divino Niño, Calle La Paz N° 14, Puerto La Cruz, quien en su condición de representante legal de su hijo ANGEL FELIPE CARDOZO LAREZ, pidió ser oída y a tal efecto expuso: “Estoy de acuerdo con todo el planteamiento hecho por parte del padre de mi hijo, espero que con todo esto puedo dicho ciudadano reconocerlo, Es todo.” -En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del Niño: ANGEL FELIPE LAREZ, de cinco (05) meses, de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01

Abog. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA ACC,

ABOG. MARY CARMEN BATISTA.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA ACC,

ABOG. MARY CARMEN BATISTA