REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-006826

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, propuesta por la Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Publico Dra.: LORYANA DECENA RAMIREZ, actuando en representación de la Niña: HERIANDRY FRANYESMAR MONCADA RAMOS, de 10 meses de edad hija de los ciudadanos: HERNAN MONCADA y FRANCIS RAMOS BASTARDO, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 6.533.152 y V- 15.677.089, respectivamente, junto con los recaudos tres (03) que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y anexos Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera:
"el padre se compromete a suministrara por pensión de alimentos la cantidad de Bs. 200.000,oo) quincenales , que hace un total de Bs. 400.000,oo) mensuales. Dicho dinero lo depositara en la cuneta Nº 7046056889, de ahorros del Banco Mercantil que esta a nombre de mi hija. En relación a los gastos médicos estos serán compartidos en un 50% entre ambos padres, siempre y cuando se consigne informe medico, récipes y facturas. En relación a los gastos del mes de Diciembre será cubierto en un50% entre amabas padres, al igual que otro gastos eventuales. Es todo. En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de de la Niña: HERIANDRY FRANYESMAR MONCADA RAMOS, de 10 meses de edad de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. y acuerda además que la presente Obligación Alimentaria, deberá ser aumentada a medida en que aumenten las necesidades de los niños y los ingresos del padre, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su ultimo parágrafo Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR





ADJ/carmen