REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-006828
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentada por la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. LORYANA DECENA, actuando en representación y en el Interés Superior del niño: JOSE ANGEL ZUNIAGA BURIEL, de un (01) año de edad, todo constante de tres (03) folios útiles. Désele entrada. Anótese en los libros. Vista el acta de fecha 11 de diciembre de 2006, cursante al folio dos (02) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: ANGEL JOSE ZUNIAGA GUANIRE y YUSLAURI JOSE BURIEL PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros. 16.798.816 y 19.456.695, y domiciliados en Barcelona, Estado Anzoátegui, quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: El ciudadano ANGEL ZUNIAGA, ofrece pasar como pensión de alimentos para su hijo JOSE ANGEL de un (01) año de edad, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIAVRES MENSUALES (Bs. 200.000, oo), divididos en partidas de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000, oo) quincenales, los días 10 y 25 de cada mes, igualmente se compromete a cubrir los gastos médicos y los gastos del mes de diciembre, tales como: ropa, calzado y juguete. La ciudadana YUSLAURI BUERIEL, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo. Ambos solicitan la apertura de una cuenta de ahorros por el Tribunal, a los fines de que el padre realice los depósitos de la Pensión de Alimentos. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior del niño: JOSE ANGEL ZUNIAGA BURIEL, de un (01) año de edad, y por ser beneficioso para él HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- Aperturese cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria Banfoandes de esta localidad, para que sea llevada por este Tribunal a nombre del niño antes mencionado. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01,
Dra. SANTA SUSANA FIGUERA.-
LA SECRETARIA ACC,
Abog. MARY CARMEN BATISTA.-
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