REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-006830
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE VISITAS: propuesta por la Fiscal Décimo Tercero Encargada del Ministerio Público Dra: LORYANA DECENA RAMIREZ, actuando en representación de la Niña: HERIANDRY FRANYESMAR MONCADA RAMOS, de diez (10) meses, de edad, quien es hija de los ciudadanos: HERNAN MONCADA y FRANCIS RAMOS BASTARDO, ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 6.533.152 y V- 16.677.089, respectivamente, domiciliados ambos en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cuatro (04) folios útiles.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscalía de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: "Ambos padres acuerdan un régimen amplio por el trabajo del padre, pidiendo el padre salir con ella y llevarla a casa de su familia paterna, el padre participara a la madre con anticipación la respectiva visita. También se pondrán de acuerdo en relación a las fiestas decembrinas por la edad de la niña. Es todo.”- -En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la Niña: HERIANDRY FRANYESMAR MONCADA RAMOS, de diez (10) meses, de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01
Abog. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA ACC,
ABOG. MARY CARMEN BATISTA.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA ACC,
ABOG. MARY CARMEN BATISTA
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