REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-V-2006-002335

Por recibida la anterior Demanda de Obligación Alimentaría, propuesta por los Abogados en ejercicio ALEXIS RAFAEL MEZA y PATRICIA PORTILLO ALEMAN., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.591 y 98.268, actuando en su carácter de Apoderado Judiciales de la ciudadana AIXA COROMOTO MARQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.305.710, domiciliada en el Morro, Nº 5-G, Fundación Mendoza Pozuelos, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de sus hijos VICTORIA HEZ y AXEL GERMAN OWEN MARQUEZ, de dieciséis (16) y once (11) años de edad respectivamente, en contra del ciudadano AXEL ALBERTO OWEN PARRA. Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en los Libros respectivos. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, ordena al interesado corregir la demanda dando cumplimiento al Articulo 511 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que la parte interesada consigne la copia certificada de la Sentencia de Divorcio donde esta estipulado la obligación alimentaría, asimismo indique las mesadas adeudadas y el monto de la misma.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA

ABOG. MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD/ CA