REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-002381
Por recibida la anterior demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana MARIELA JEANET ALBARRACIN CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.915.342, domiciliada en la Urbanización La Colina, Conjunto Parque Residencial La Colina, Edificio 63, Apartamento D-63, Primer Piso, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, asistida por la Abogada en ejercicio EVA M. GONZALEZ E., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.376, actuando en representación del niño FAYFER MINIGO ALBARRACIN, de dos (02) años de edad, contra del ciudadano NEVEN MINIGO JOVANOVIC, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.794.187, constante de dieciocho (18) folios útiles. Désele entrada y anótese en los libros respectivos.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01
Abog. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA. ACC
Abog. MARY CARMEN BATISTA