REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-005106
Por recibida el presente expediente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, contentivo de DIVORCIO 185-A, propuesta por los ciudadanos SERGE CHASTELLAIN y ANA EDIBURGA RECAREY DOMINGUEZ, el primero de nacionalidad Francesa y la segunda Venezolana, Mayores de Edad Titulares de las Cédulas de Identidad Nros E- 82.245.799 y V- 14.403.173, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada NIURKA LOPEZ URBANO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 45.740 y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil Désele entrada y el curso legal en consecuencia vista la decisión de fecha de 27/11/2006, dictada por el referido Juzgado Segundo, se declara Competente para conocer de la presente causa y se avoca al conocimiento de la misma, este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- este Tribunal correspondiente..Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase.- En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas de los niños: XXXXXXXXXXXXXX, propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABOGFARAH MELISSA AZOCAR..




ADJ/Carmen