REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-006443
En el día de hoy 18 de Diciembre del año dos mil Seis (2006), comparecen por ante este Tribunal los Ciudadanos PEDRO MIGUEL RAMIREZ UZCATEGUI y MARIA DE LOURDES HERNANDEZ DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.488.134 y V-5.483.905, respectivamente, domiciliados el primero en: El Barrio Portugal Arriba, calle el Taller, Nº 10-49, Barcelona Estado Anzoátegui y la segunda en la Urbanización Brisas del Mar, sector 2, Bloque 10, piso 1, apartamento Nº 0101, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistidos en este Acto por la Abogada en ejercicio CAROL ARAGUAINAMO DUARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.956, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 23-11-06.- El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. se leyó y conformen firman
LA JUEZ PRIVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LOS CÓNYUGES
LA ABOGADA ASISTENTE.-
LA SECRETARIA
ABG MELISSA AZOCAR
AJD/CA