REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-006824

Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos YSBETH JOSEFINA GONZALEZ GONZALEZ y JUAN CARLOS MONTERO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.293.267 y V-8.253.007, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio BARTOLO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.566. Désele entrada. Este Tribunal se abstiene de admitir la presente demanda e insta a la parte interesada a darle estricto cumplimiento al contenido del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se le conceden Tres (03) días para subsanar tales omisiones, de conformidad al artículo 459 ejusdem. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.



Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.

LA SECRETARIA ACC,



Abg. MARY CARMEN BATISTA.