REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-006832
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana ANA MERCEDES REYES DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 4.906.008, con domicilio en la ciudad de Barcelona, del Estado Anzoátegui, en representación de sus hijas las adolescentes SOL JULIANA MARTINEZ REYES y MARIA EUGENIA MARTINEZ REYES, ambas de dieciséis (16) años de edad respectivamente debidamente asistida por el abogado ADRIANI VALLENILLA. debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 116.014, en el cual solicita que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JESUS FRANCISCO MARTINEZ REYES, (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y fuera portador de cédula de identidad Nº V- 4.009.252; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal LA ADMITE.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento 2) Se ordena la opinión de las adolescente antes mencionadas de conformidad con el articulo 80 de la LOPNA 3.-) Se ordena tomarle la declaración de los testigos que bien tenga la solicitante
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
ADJ/ Carmen