REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-006847

Por recibida la anterior Solicitud de Autorización, propuesta por la ciudadana AYMALY ALGIERA,, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.605.711, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio REINALDO JOSE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.061, actuando en como representante legal de su hijo GIOVANNI ALGIERE, junto con los recaudos que en ella se mencionan todos constante de veinticuatro (24) folios útiles Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en los Libros respectivos. Asimismo este Tribunal acuerda Notificar a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del inicio de la presente solicitud. Líbrese Boleta de Notificación. Se insta al Solicitante a que consigne la declaración de Únicos y Universales Herederos y original de la Partida de Nacimiento del niño de autos.- Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02


DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA

ABOG. MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABOG. MELISSA AZOCAR



AJD/CA