REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-006864
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE VISITAS, propuesta por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Dra. MARY LOURDES FERRER, actuando en representación de la Niña: SUILYN VALENTIBA QUINTAL, de un (01) año de edad quien es hija de los ciudadanos: QUINTAL ALMEIDA JHENFY JENNSEN y YULEIMA CAROLINA MARTINEZ FLORES, ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 15.914.605 y V- 15.638.041 respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil dos (02) anexos.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscalía de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera:
“Comparezco por ante este Despecho en relación al régimen de Visitas de mi hija ya identificado que será de la siguiente todos los domingos lo iré a buscar a partir de las10:00am y lo retornaré el mismo día a las 6:00 p.m., es todo” a continuación la segunda de las nombradas expone “ Estoy de acuerdo en con lo planeado por el padre de mi hija en relación al Régimen de Visitas es todo”.En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y en Interés Superior de la Niña: SUILYN VALENTIBA QUINTAL, de un (01) año de edad de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA A
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA A
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/carmen
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