REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-V-2006-002365
Por recibida la anterior demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor del niño FERNANDO ISAAC ROMERO VASQUEZ, de tres (03) años de edad, respectivamente, propuesta por la DRA. MARY LOURDES FERRER, Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de (06) folios útiles. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Articulo N° 34l del Código de Procedimiento Civil, cítese por medio de boleta al ciudadano ALIXONT ISAAC ROMERO MENDEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de Identidad N° 13.169.0776, domiciliado en la Calle El Comando, casa s/n, Barrio El Pensil, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en la cual se expresara el objeto y los fundamentos de la reclamación para que comparezca al tercer (3er) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), por ante esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que de contestación a la solicitud de Obligación Alimentaría, incoada en su contra por la DRA. MARY LOURDES FERRER, Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hijo el niño FERNANDO ISAAC ROMERO VASQUEZ. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentara una conciliación entre las partes, a las nueve de la mañana (9:30 a.m.) y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 514 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese la correspondiente boleta de citación y entréguesele al Alguacil de este Tribunal a los fines de que practique la citación del ciudadano ALIXONT ISAAC ROMERO MENDEZ, quien se encuentran domiciliado en esta jurisdicción.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01,

Dra. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.

LA SECRETARIA ACC,

Abog. MARY CARMEN BATISTA.

En la misma fecha del auto anterior se cumplió todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA ACC,

Abog. MARY CARMEN BATISTA.