REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-002380
Por recibida la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, propuesta por la DRA. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, actuando en representación de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXX, de un (01) mes de nacida, junto con los recaudos que la acompañan, todo constante de seis (06) folios útiles. Désele entrada. Fórmese expediente. Anótese en el libro respectivo. Se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en concordancia con lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se fija el lapso legal para dictar sentencia en la presente causa. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01,
Abog. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO
LA SECRETARIA ACC,
Abg. MARY CARMEN BATISTA.-