REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-004942
Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano EDMUNDO JOSE LOPEZ PEREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.261.361 domiciliado en la Urbanización Boyacá III, Sector 02, vereda N° 49, casa N° 20, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, quien actúa en representación de las niñas XXXXXXXXXXXXXXXX, debidamente asistida por el abogado en ejercicio HUMBERTO RODRIGUEZ e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.605; en la cual solicita de ésta Sala de Juicio N° 01, lo declaren junto con sus hijas, las niñas XXXXXXXXXXXXXX, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta ciudadana YAQUELINE JOSEFINA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 10.285.192, fallecido ab-intestato el día 20 de Junio del año 2006, en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui. Esta SALA DE JUICIO N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, luego de haber examinado y estudiado debidamente todas y cada uno de los recaudos acompañados a dicha solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos EGLIS JOSEFINA LUCES y AMERICA TRINIDAD RAMIREZ FLORES, quienes debidamente juramentados y en presencia de la Juez, declararon por ante ésta Sala de Juicio N° 01, y la notificación de la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 177, Parágrafo Cuarto de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, las anteriores actuaciones bastantes para asegurarles, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta ciudadana YAQUELINE JOSEFINA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 10.285.192, fallecido ab-intestato el día 20 de Junio del año 2006, en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, al ciudadano EDMUNDO JOSE LOPEZ PEREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.261.361 de este domicilio, y a las niñas XXXXXXXXXXXXXXXXX; quedando en todo caso a salvo los derechos a terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Se ordena el cierre del expediente en el Sistema. Cúmplase.
La Juez Suplente Especial N° 01
Abg. Santa Susana Figuera Cabello
La Secretaria Accidental
Abg.Mary Carmen Batista
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