REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-005119
Visto: El escrito que encabeza el Expediente suscrito por la ciudadana MARIA EUGENIA REMACHE ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.276.690, domiciliada en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, debidamente representada por la Abogado en ejercicio LOURDES REYES NUÑEZ., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.558, actuando en nombre propio y en representación de su hijo, el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, titular de la cédula de identidad N° V-19.979.190, mediante la cual solicita la debida autorización para vender el Apartamento distinguido con las siglas 3-A, ubicado en el Tercer Piso del Edificio Residencias Claudia, situado en la Calle Ruiz Pineda, Urbanización Colinas del Neverí, Barcelona, Estado Anzoátegui, tiene una superficie aproximada de 108 mts2. Según se evidencia de documento de Propiedad que se anexa debidamente protocolizado en fecha 30 de Junio de 2003, y registrado por ante la oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, registrado bajo el N° 23, Protocolo Primero, Tomo 21, Folios 145 al 153, la inmueble objeto de venta será enajenado por la cantidad de CIENTO TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 130.000.000,00), a el ciudadano ENRIQUE JAVIER MATHISON LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.265.709, y cumpliendo con los recaudos que acompañan a dicha solicitud, de los cuales se evidencia lo anterior expuesto, entre ellos: a.) Copia del documento de Propiedad del inmueble. Folio N° 16. b.) Copia de la Solvencia de Sucesiones y donaciones, emanado del SENIAT. Folio N° 04. c.) Declaración Sucesoral original. Folio N° 48. La comparecencia del adolescente XXXXXXXXXX, en donde manifiesta estar de acuerdo con la venta del inmueble. (Folio N° 43). Y asimismo vista la opinión favorable de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ. (Folio Nº 106). En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, SALA DE JUICIO Nº 01, en uso de sus atribuciones legales y administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en interés superior del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, principio este dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana MARIA EUGENIA REMACHE ORTIZ, debidamente identificado en autos, para vender los derechos de propiedad del expresado adolescente, que poseen sobre el Inmueble anteriormente descrito, en la suma de CIENTO TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 130.000.000,oo), a el ciudadano ENRIQUE JAVIER MATHISON LEON, ya identificado, por considerarlo de evidente necesidad y utilidad para el adolescente, la venta de esos derechos. Se insta a la parte interesada, en un plazo de Quince (15) días, a consignar en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Sala de Juicio N° 01, la cuota parte, correspondiente por la venta del inmueble, en beneficio del adolescente XXXXXXXXXXXXXX. Devuelvanse los documentos originales solicitados por la parte interesada, previa certificación por Secretaría. Expídanse por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA ACC,
Abg. MARY CARMEN BATISTA
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