REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-006833
Por recibida la anterior solicitud de nombramiento de CURADOR AD-HOC, propuesta por la ciudadana JENIER ANDREINA GARCIA BARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.140.065, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.573, actuando en representación de su hija, la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de cuatro (04) folios útiles. Désele entrada. Admítase. En consecuencia, se acuerda citar a la ciudadana ALEJANDRA MARIA CARDOZO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.806.520, domiciliada en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante este Juzgado, el día de Despacho siguiente a su citación, a manifestar su aceptación o excusa del cargo de Curador Ad-Hoc de la niña XXXXXXXXXXXXXXX. Notifíquese por medio de boleta a la Ciudadana Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento. Líbrese boletas. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01.
Dra. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA,
Abg. MARY CARMEN BATISTA.