REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-006851
Por recibida la anterior Solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos ANGEL ARMANDO RIVAS ESCALONA y DADALI JOSEFINA PEREZ DE RIVAS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 4.164.418 y 8.238.650, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio ADANEVA OMAIRA GUERRERO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.408. Désele entrada. Este Tribunal se abstiene de admitir la presente solicitud por cuanto no cumple con el 351 parágrafo primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Se conceden tres (03) días para suministrar los datos señalados, conforme al artículo 459 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01,
Dra. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA. ACC
Abog. MARY CARMEN BATISTA