REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-006876

Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACIÓN PARA LA VENTA DE INMUEBLE, propuesta por la Ciudadana LEYLA VIRGINIA SANZ DE CARDIER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.133.515, actuando como Apoderada de la ciudadana MARIA DEL ROSARIO YAÑEZ VIUDAD DE CARDIER, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.294.138, y actuando en representación de la adolescente XXXXXXXXXXXX, debidamente asistida por la Abogada FLOPILCRIS CEDEÑO GALLARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.209 junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de tres (03) folios útiles.- Désela entrada. Este Tribunal se abstiene de admitir la presente solicitud, por cuanto no consta en auto los documentos originales. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01, INSTA, a la solicitante a subsanar la omisión antes señalada, a los fines de admitir la presente solicitud. Se conceden tres (03) días para suministrar los datos señalados, conforme al artículo 459 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01


ABOG. SANTA SUSAN FIGUERA


LA SECRETARIA. ACC


ABOG. MARY CARMEN BATISTA