REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-006894
Por recibida la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, propuesta por los ciudadanos OMAR ALBERTO GOUDETT PUESME y MARISELL DEL VALLE NORIEGA GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.611.045 y V-15.192.113, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogada IDALMIS MENDEZ MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.578.- Désele entrada.- Anótese en los Libros respectivos. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 01, de conformidad con lo establecido en el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, la Admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se INSTA a los solicitantes a que comparezcan por ante este Tribunal a dar cumplimiento al Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA ACC,
Abg. MARY CARMEN BATISTA.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA ACC,
Abg. MARY CARMEN BATISTA.